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Artículo 107 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que cualquier cuerpo que llegue a un cementerio para ser enterrado o incinerado debe ser llevado en un ataúd y en un vehículo aprobado por la Secretaría de Movilidad. Eso significa que necesitas un permiso especial para que el carro o camioneta pueda transportar el cadáver. Nadie puede subir un cuerpo a cualquier coche, por ejemplo, sin ataúd o sin ese permiso. La regla aplica a todos los casos, ya sea entierro o cremación. En resumen, hay que usar un vehículo autorizado y un ataúd para mover a la persona fallecida.

Texto oficial

Artículo 107. Todo cadáver que acceda a cementerios en cualquiera de sus modalidades, para efectos de inhumación o cremación, deberá ser transportado hasta los mismos en un vehículo que cuente con el permiso especial emitida por la Secretaría de Movilidad; además, es obligatorio que su transportación sea en ataúd. CAPITULO XIV AUTORIZACIÓN PARA LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES, CREMACIONES Y DISPOSICIÓN DE RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS EN EL MEMORIAL CORRESPONDIENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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