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Artículo 106 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías y las empresas que tengan a su cargo los panteones (cementerios) tienen la obligación de tener en buen estado las calles y caminos que están adentro, tanto para que la gente camine como para que los carros circulen y se estacionen. Esto significa que deben estar pavimentadas, no pueden ser de tierra o estar llenas de baches.

Texto oficial

Artículo 106. Tanto las alcaldías como los concesionarios que presten el servicio público de cementerios, deberá mantener pavimentadas las vías internas de circulación de peatones, vehículos y zonas de estacionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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