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Artículo 105 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede entrar al panteón en los horarios que estén permitidos. Solo se puede cerrar el acceso en casos especiales, pero eso lo tienen que decidir las autoridades indicadas. Además, esa decisión debe publicarse en la Gaceta Oficial para que todo mundo se entere. En pocas palabras, el cementerio es público, pero con reglas claras.

Texto oficial

Artículo 105. Todo el público podrá tener acceso al cementerio dentro de los horarios autorizados, salvo casos excepcionales, en los que las autoridades competentes así lo determinen, lo cual será publicado en la Gaceta Oficial para su mayor difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.