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Artículo 104 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un panteón ya no tiene espacio para más entierros, el Gobierno de la Ciudad se encargará de mantenerlo y vigilarlo para siempre. Si el panteón era manejado por una empresa privada (concesionario), esa empresa debe seguir cuidándolo mientras dure su permiso. Pero cuando se acabe el permiso, el Gobierno tomará el control del panteón, a menos que la empresa pida renovar su concesión. En ese caso, la empresa seguirá siendo la responsable.

Texto oficial

Artículo 104. En caso de ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones, el Gobierno de la Ciudad atenderá a la conservación y vigilancia del cementerio por tiempo indefinido. Al respecto, los cementerios concesionados deberán tomar las medidas necesarias para su conservación y vigilancia; en caso de que se termine el tiempo de la concesión, el Gobierno de la Ciudad será sustituto en éstas tareas, siempre que no medie solicitud de revalidación de la concesión por parte del concesionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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