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Artículo 108 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien entierra, desentierra, vuelve a enterrar o crema un cuerpo sin seguir las reglas establecidas, se tiene que avisar a la Fiscalía (la autoridad encargada de investigar delitos). La Fiscalía entonces hará las averiguaciones necesarias y, si encuentra a los responsables, podrá presentar cargos penales contra ellos. También le avisará a la Dirección General para que tome las medidas administrativas que correspondan. En pocas palabras, hacer esto sin permiso puede meterte en problemas tanto con la ley como con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 108. Toda inhumación, exhumación, reinhumación, cremación que incumpla los requisitos previamente establecidos se hará del conocimiento a la Fiscalía, quien realizará las diligencias pertinentes a efecto de llevar a cabo la investigación y, en su caso, ejercer la acción penal contra quien o quienes resulten responsables. Lo anterior, se informará a la Dirección General para los efectos administrativos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.