Artículo 109 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se permite enterrar varios cuerpos juntos en una misma fosa cuando haya una emergencia de salud, como una epidemia o un desastre que ponga en riesgo a la gente por el contacto con cadáveres en descomposición. Para que eso ocurra, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe declarar oficialmente la emergencia. Además, aunque estén en la misma fosa, los encargados del panteón deben colocar cada cuerpo por separado y mantenerlos identificados, incluso cuando se descompongan, para que siempre se sepa dónde está cada uno.
Texto oficial
Artículo 109. La inhumación de cadáveres en tumbas o fosas múltiples sólo procederá en casos de emergencia sanitaria asociada a condiciones epidemiológicas o desastres que impliquen un riesgo para la población al estar en contacto con los cadáveres que inicien el proceso de putrefacción; dicha situación deberá ser mediante declaratoria emitida por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En las tumbas o fosas múltiples los administradores garantizarán que los cadáveres se ubiquen de manera individualizada; esta división perdurará a pesar de los cambios previsibles producto del proceso de descomposición y que sean colocados en un orden reconocible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.