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Artículo 110 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cuerpo en refrigeración, en cuanto lo saques del refrigerador o la gaveta donde está, lo tienes que enterrar, cremar o darle otro tratamiento que permita la ley, sin perder tiempo. Además, si decides mantenerlo frío en un cementerio para que se conserve, tú, como la persona responsable del cuerpo, tienes que pagar todos los gastos de la refrigeración según las tarifas que ya estén autorizadas.

Texto oficial

Artículo 110. Los cadáveres conservados mediante refrigeración deberán ser inhumados, cremados o tratados mediante algunos de los procesos contemplados en el presente Reglamento, inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración. Los gastos que se originen por la refrigeración para la conservación de un cadáver o restos humanos en algún cementerio en cualquiera de sus modalidades serán a cargo del custodio, de acuerdo con las tarifas autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.