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Artículo 111 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar los restos secos de una tumba, primero debe pasar el tiempo que la Secretaría de Salud Federal indique, según lo que marca la Ley General de Salud y su reglamento. Si la tumba es temporal, ese tiempo mínimo es de siete años. Si ya pasó ese plazo pero al abrir la fosa el cuerpo no está completamente seco (como debería), entonces se considera que la exhumación se hizo muy pronto y no está permitida.

Texto oficial

Artículo 111. Para exhumar los restos áridos, deberán de haber transcurrido los términos que en su caso fije la Secretaría de Salud Federal, de acuerdo con lo establecidos por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos, Cadáveres de Seres Humanos; o siete años si se trata de una fosa bajo el régimen de temporalidad. En caso de que aun cuando hubieren transcurrido los plazos señalados se encontrare que el cadáver inhumado no presenta las características de los restos áridos, la exhumación se considerará prematura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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