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Artículo 112 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que se puede desenterrar un cuerpo antes del tiempo normal, en cualquier momento, pero solo si la Agencia de Protección Sanitaria lo autoriza o si un juez o el Ministerio Público lo ordenan. Además, para hacerlo se deben cumplir las reglas de salud que pongan la Secretaría de Salud Federal y, si aplica, la Secretaría de Salud del estado. En resumen, no se puede desenterrar un cuerpo así nomás: necesita un permiso especial de las autoridades de salud o de justicia.

Texto oficial

Artículo 112. Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, siempre que medie la aprobación de la Agencia de Protección Sanitaria o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público, mediante los requisitos sanitarios que se fijen, en cada caso, por la Secretaría de Salud Federal y, en su caso, por la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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