Artículo 81 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un cementerio que tenga permiso del gobierno no puede abrir ni siquiera una parte, hasta que las autoridades revisen y den el visto bueno a todo lo que se construyó o arregló según los permisos. Esto es para asegurarse de que todo esté en orden antes de empezar a usarlo.
Texto oficial
Artículo 81. Ningún cementerio concesionado podrá entrar en funcionamiento total ni parcialmente, antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse. CAPÍTULO IX ARCHIVO
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