Artículo 82 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cementerios y crematorios que son públicos van a tener un archivo tanto en papel como en computadora, dentro de un sistema especial. Ese archivo debe llevar el control de todos los espacios para enterrar o guardar cenizas, como fosas, nichos, gavetas, osarios y criptas. Ahí se tiene que registrar cuántos lugares hay, cuántos están ocupados y cuáles están libres. Básicamente, es como un inventario bien detallado de todos los espacios disponibles en el cementerio.
Texto oficial
Artículo 82. Los cementerios civiles y crematorios públicos, contarán con un archivo físico y digital dentro del Sistema, deberá contener la administración de fosas en el que se señale, entre otros, la información relativa a la capacidad, uso y disponibilidad de fosas, fosas comunitarias, nichos, gavetas, osarios, columbarios, criptas y Memoriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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