Artículo 80 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir nichos o columbarios (como repisas para colocar urnas con cenizas o restos de personas fallecidas) pegados a las bardas de un panteón, necesitas pedir permiso a la Dirección General. Cada espacio debe tener una placa pequeña al frente con los datos para identificar los restos. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas que ponga la Consejería y el Reglamento de Construcciones de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 80. La construcción de Memoriales consistentes en nichos o columbarios adosados a las bardas de los cementerios para alojar restos humanos cumplidos deberá ser autorizada por la Dirección General. Dichos restos serán identificados por una pequeña placa colocada en el muro frontal del espacio con los datos previstos para tal efecto. Las autorizaciones se realizarán de acuerdo con los Lineamientos que expida la Consejería y el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.