Artículo 126 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a hacer reglas y medidas de salud especiales para manejar y mover cuerpos cuando haya desastres o pandemias. El objetivo es bajar lo más posible el riesgo de contagio para los trabajadores de cementerios, crematorios y funerarias de la Ciudad de México, y también para la gente que use esos servicios. Todo esto es para proteger a todos, incluido el público en general, de cualquier peligro relacionado con enfermedades o infecciones.
Texto oficial
Artículo 126. La Comisión emitirá los protocolos y medidas sanitarias especiales en el manejo y conducción de cadáveres en situaciones de desastre o pandemia, con la finalidad de estar en condiciones de reducir al máximo cualquier tipo de contagio o situación de peligro para el personal que labora en cementerios, crematorios y servicios funerarios de la Ciudad de México, así como usuarios y población en general. CAPÍTULO XVI DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS, NICHOS Y MEMORIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.