Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 127 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando ocupas una fosa en un cementerio público de la Ciudad de México, tienees derecho a usarla por 7 años, y puedes renovar ese tiempo dos veces más (otros 14 años en total). Al terminar esos 21 años, el espacio vuelve a ser propiedad del gobierno de la ciudad, manejado por las Alcaldías. En el caso de tumbas de familia o nichos, también puedes renovar el tiempo, y los refrendos (renovaciones) se hacen por cada gaveta que esté ocupada, no por toda la cripta.

Texto oficial

Artículo 127. En los cementerios civiles y comunitarios la temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete años refrendable por dos períodos iguales, que será la temporalidad máxima; al término de los cuales volverá al dominio pleno de la Ciudad de México, a través de las Alcaldías. Tratándose de criptas familiares y nichos se aplicará el sistema de temporalidad refrendable, los refrendos a los que refiere el presente artículo se harán por cada gaveta ocupada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.