Artículo 135 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso temporal para usar una tumba, puedes pedir que entierren ahí a tu esposa, esposo, papá, mamá, hijos o nietos, pero solo si ya pasó el tiempo que la ley de salud marca desde el último entierro, si no debes pagos de la tumba y si haces las obras que pide el artículo siguiente. Ese derecho solo dura mientras el permiso esté vigente, y se acaba cuando el convenio cumple 15 años.
Texto oficial
Artículo 135. Durante la vigencia del convenio de temporalidad, el custodio podrá solicitar la inhumación de los restos, siempre que se trate de su cónyuge o un familiar en línea recta, en los siguientes casos: I. Que haya transcurrido el plazo que, en su caso, fije la normativa sanitaria desde que se efectuó la última inhumación; II. Que se esté al corriente en el pago de los derechos correspondientes; y III. Que se efectúen las obras a que se refiere el artículo siguiente. Se extingue el derecho que confiere este artículo al cumplir el convenio del décimo quinto año de vigencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.