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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes quedarte con restos humanos de personas ya fallecidas si no es en lugares autorizados, como cementerios, crematorios o sitios oficiales para eso. No importa si los encuentras o te los dan: fuera de esos lugares, nadie puede tenerlos como si fueran de su propiedad. La ley busca que los restos sean tratados con respeto y que siempre estén en espacios donde se manejen de forma adecuada.

Texto oficial

Artículo 134. Los restos humanos cumplidos no podrán ser objeto de posesión fuera de los lugares establecidos para dichos fines.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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