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Artículo 145 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios funerarios en la Ciudad de México deben seguir las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles. La Dirección General es la encargada de llevar un listado oficial de todas las funerarias autorizadas para operar en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 145. En la Ciudad de México los servicios funerarios deberán ser prestados de conformidad con lo que establece la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente; la Dirección General llevará un registro de dichos establecimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.