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Artículo 146 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que ofrecen servicios funerarios tienen que avisarle a la Dirección General cuando empiecen a trabajar, si hacen algún cambio en su negocio o si lo cierran. Es como cuando le dices a una oficina del gobierno que abres una tienda o la cierras. Así la autoridad sabe quiénes están ofreciendo estos servicios y puede revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 146. Los prestadores de servicios funerarios deberán notificar a la Dirección General el inicio, modificación o cierre de operaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.