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Artículo 147 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las funerarias tienen que seguir las reglas generales sobre servicios funerarios y también lo que dice este Reglamento. Además, en situaciones especiales como epidemias, accidentes imprevistos o desastres grandes, deben cumplir con las instrucciones específicas que den las autoridades. O sea, cuando haya una emergencia de salud o una catástrofe, las funerarias no pueden hacer lo que quieran, sino lo que les indiquen los encargados.

Texto oficial

Artículo 147. Los servicios funerarios deberán apegarse a las disposiciones en la materia, así como lo que establezca el presente Reglamento y las específicas que dicten las autoridades señaladas en el presente ordenamiento en casos de excepción tratándose de riesgos epidemiológicos, casos fortuitos o catástrofes .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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