Artículo 149 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede detener un servicio funerario en la Ciudad de México, como velorios o entierros, a menos que una autoridad con poder legal lo ordene por escrito para proteger el bienestar de todos o si lo dice otra regla de este reglamento. Básicamente, los servicios funerarios deben seguir su curso sin interrupciones, excepto en casos muy especiales y con una orden oficial firme. Así que no te preocupes, un funeral no se cancela por capricho de alguien, solo si hay una razón muy importante respaldada por la ley. Esto aplica siempre que se cumplan las condiciones del artículo 116, que habla de situaciones parecidas.
Texto oficial
Artículo 149. Por ningún motivo se podrán interrumpir los servicios funerarios en la Ciudad de México, salvo orden expresa de autoridad competente para salvaguardar el interés general o lo expresado en el artículo 116 del presente Reglamento. CAPÍTULO XIX TARIFAS Y APROVECHAMIENTOS
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