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Artículo 150 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, por los servicios que se usen en la Ciudad de México, solo se deben pagar ciertas cantidades. En los panteones públicos y crematorios del gobierno, se pagan las cuotas que ponga la ley. En los panteones y crematorios privados, se cobran las tarifas que apruebe el Jefe de Gobierno. Todas esas tarifas se miden en Unidades de Medida y Actualización (que es una referencia para ajustar precios) y se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 150. Por los servicios que se presten en la Ciudad de México, únicamente deberán pagarse: I. En cementerios civiles y crematorios públicos: los aprovechamientos que se establezcan conforme a la Ley; y II. En cementerios concesionados y crematorios privados: las tarifas autorizadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las tarifas se establecerán en Unidades de Medida y Actualización y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.