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Artículo 86 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cajones, nichos y lápidas de los panteones deben fabricarse siguiendo las reglas que ponga la Agencia de Protección Sanitaria, como medidas específicas o materiales. Además, cuando se construyan las losas de concreto (ya sea hechas en el lugar o prefabricadas), la parte de arriba debe quedar pareja y nivelada, pero la de abajo tiene que tener una inclinación hacia el fondo. Esto es para que cualquier líquido que se derrame o escurra se vaya por un drenaje especial y llegue a una fosa séptica en el subsuelo, donde se almacena sin causar problemas.

Texto oficial

Artículo 86. Las dimensiones de las gavetas, nichos y memoriales, así como su construcción, se sujetará a las reglas y especificaciones que señale la Agencia de Protección Sanitaria. Al tratarse de elementos colados en el lugar o preconstruidos, las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior y en la parte inferior tendrán un desnivel hacia el fondo con el objeto de que los líquidos, que pudieran escurrir se canalicen por el drenaje que al efecto debe construirse, hacia el subsuelo en donde habrá una fosa séptica que lo reciba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.