Artículo 85 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los cementerios verticales (edificios con espacios para difuntos, como si fueran rascacielos de tumbas) deben seguir las mismas reglas de construcción que cualquier otro edificio en la Ciudad de México. Esas reglas están en el Reglamento de Construcciones y también las vigila la Agencia de Protección Sanitaria para asegurar que todo esté en orden y sea higiénico. En pocas palabras, construir un cementerio vertical es como construir un edificio normal, con los mismos permisos y requisitos de seguridad.
Texto oficial
Artículo 85. A los cementerios verticales les serán aplicables lo conducente las disposiciones que en materia de construcción de edificios que establezca el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y la Agencia de Protección Sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.