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Artículo 84 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que este reglamento empezó a aplicarse, todos los datos que se consigan por pedir un servicio (como trámites) tienen que meterse al Sistema siguiendo las reglas que ponga la Agencia Digital de Innovación Pública. Esto aplica también para los cementerios verticales, aunque no se explica cómo funcionan. En pocas palabras, la autoridad dice cómo y dónde guardar la información que se genere.

Texto oficial

Artículo 84. La información que se obtenga, derivada de las solicitudes de servicio a la entrada en vigor del presente Reglamento deberá ingresarse al Sistema de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos que para dicho efecto establezca la Agencia Digital de Innovación Pública. CAPÍTULO X CEMENTERIOS VERTICALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.