Artículo 10 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que hay varias autoridades de la Ciudad de México que se encargan de hacer cumplir este reglamento, cada una en su área. Por ejemplo, la Jefatura de Gobierno (que es el o la jefa de gobierno), la Secretaría de Salud (por medio de la Agencia de Protección Sanitaria), y las Alcaldías (que son las delegaciones), entre otras. También menciona a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la de Medio Ambiente y la de Movilidad. En total son 12 autoridades, y cada una tiene que aplicar el reglamento en lo que le corresponde según su trabajo.
Texto oficial
Artículo 10. La aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a las siguientes autoridades de la Ciudad de México: I. Titular de la Jefatura de Gobierno; II. Secretaría de Salud, a través de la Agencia de Protección Sanitaria; III. Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General ; IV. Secretaría de la Contraloría General; V. Secretaría de Administración; VI. Secretaría del Medio Ambiente; VII. Secretaría de Movilidad; VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; IX. Secretaría de Seguridad Ciudadana; X. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XI. INVEA; y XII. Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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