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Artículo 11 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, tiene la tarea de crear las reglas para dar permisos en temas de salud, como adaptar los servicios para personas con discapacidad y asegurar la limpieza en servicios de refrigeración, exhumación y cremación de cuerpos. También debe fijar las normas para enterrar, desenterrar o mover cadáveres y restos humanos que puedan ser un peligro para la salud, así como las reglas de cuánta gente puede haber en velatorios y cómo manejar los cuerpos. Además, tiene que poner los requisitos de higiene que deben cumplir las funerarias y los vehículos que transportan cadáveres, y supervisar que los cementerios y funerarias operen según la ley. Por último, la Agencia autoriza servicios como refrigeración, cremación o hidrólisis alcalina (un proceso para descomponer cuerpos con agua y químicos), y establece reglas para reusar o donar ataúdes después de la cremación.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Agencia de Protección Sanitaria: I. Emitir los Lineamientos que deberán observarse para el otorgamiento de la autorización sanitaria, mismos que deberán contener, entre otras disposiciones sanitarias, adecuaciones para personas con discapacidad así como lo relativo a las condiciones de salubridad en los casos relacionados con servicios de refrigeración, exhumación y cremación de cadáveres; II. Emitir los Lineamientos para la inhumación, exhumación, reinhumación de cadáveres o de restos áridos, así como la exhumación de partes del cuerpo humano que puedan constituir un riesgo para la salud, en concordancia con las disposiciones legales aplicables; III. Emitir los Lineamientos en materia sanitaria sobre el aforo permitido y el manejo de cadáveres que deberán cumplir los velatorios donde se presten servicios funerarios; IV. Emitir los Lineamientos, de conformidad con la normativa sanitaria, que deberán reunir los vehículos destinados al traslado de cadáveres; V. Emitir los Lineamientos para regular la cremación o trituración de restos humanos cumplidos; VI. Fijar los requisitos en materia higiénico-sanitaria que deberán cumplir las personas físicas o morales para ofrecer los servicios funerarios de conformidad con la normativa aplicable; VII. Determinar los requisitos generales que deben cumplirse para el traslado de cadáveres en el territorio de la Ciudad y los mecanismos de coordinación con las instancias involucradas en los traslados en el territorio nacional. Así como las condiciones de seguridad y las características de fabricación para ataúdes y sus embalajes, en concordancia con las disposiciones legales y convencionales aplicables, entre otros requisitos; VIII. Ejercer la vigilancia sanitaria con motivo del funcionamiento y operación de cementerios en cualquiera de sus modalidades y funerarias conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; IX. Coordinar la vigilancia sanitaria y las visitas de supervisión en los cementerios en cualquiera de sus modalidades y operación de funerarias en la Ciudad; X. Aprobar las solicitudes de refrigeración, exhumación, cremación, transformación por hidrólisis alcalina de cadáveres u otra técnica aprobada para el tratamiento de cadáveres, las cuales deberán ajustarse a las medidas de higiene y seguridad sanitaria conforme a lo dispuesto en las normas ambientales y demás disposiciones aplicables; XI. Emitir los lineamientos para los casos de hidrólisis alcalina u otras técnicas para el tratamiento de cadáveres, en coordinación con la Dirección General, la Secretaría del Medio Ambiente y demás autoridades federales y locales competentes; XII. Establecer los procedimientos para la reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres. Los establecimientos mercantiles implementarán, de manera progresiva, la utilización de productos biodegradables; XIII. Coordinar con las oficinas de cementerios de las Alcaldías la donación de elementos óseos a las instituciones educativas que lo soliciten, con fines únicamente de docencia y en apego a lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de control sanitario para la disposición de órganos, tejidos y cadáveres humanos. Lo anterior, previo inventario del material óseo de que se trate; y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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