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Artículo 130 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) decide cómo deben ser los documentos que te dan cuando rentas o usas una tumba, gaveta, cripta o nicho en un panteón manejado por una empresa privada. En cambio, las Alcaldías (las delegaciones) se encargan de definir esos mismos documentos, pero para los panteones que son públicos o comunitarios. Esos papeles son los que te aseguran que tienes derecho a usar el espacio. En pocas palabras, según quién administre el cementerio, la autoridad correspondiente aprueba el formato del título.

Texto oficial

Artículo 130. La Dirección General aprobará los formatos para la impresión de los títulos de uso sobre una fosa, gaveta, cripta familiar o nichos en los cementerios concesionados; por su parte, las Alcaldías determinarán los formatos respectivos para los títulos que amparen el derecho de uso en las fosas de cementerios civiles y comunitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.