Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se encarga de una tumba en un cementerio público, al hacer los trámites debe saber que cuando se acabe el tiempo de uso de la fosa, tiene que sacar los restos de la persona y pagar por cremarlos o triturarlos. Si además eres el familiar o responsable secundario, puedes autorizar que los restos se donen a escuelas para que los usen en clases, pero primero tienen que checarlo las autoridades de salud.

Texto oficial

Artículo 131. En los cementerios civiles y comunitarios, las personas que fungen como custodios, al momento de realizar los trámites correspondientes, deberán darse por notificadas de que al finalizar la temporalidad mínima o máxima según sea el caso sobre el derecho de uso de la fosa deberán retirar los restos humanos cumplidos del cementerio para optar por la cremación o trituración a su costa. De igual forma, en dicho acto y en caso de contar con la calidad de disponente secundario, podrá autorizar que, al finalizar la temporalidad que trate, los restos humanos cumplidos sean donados como elementos óseos a instituciones educativas con fines de docencia, previa opinión de la Agencia de Protección Sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.