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Artículo 132 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los panteones y crematorios manejados por particulares, el derecho a usar una tumba o un nicho se da por un tiempo definido en el contrato, el cual debe ser de por lo menos siete años. Para mantener ese derecho, tú o tus familiares tienen que cumplir con lo que dice el contrato, como pagar puntualmente. Si no cumplen, el dueño del panteón puede recuperar el espacio siguiendo las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 132. En los cementerios y columbarios concesionados, la titularidad del derecho de uso sobre fosas y nichos se proporcionará mediante los sistemas de temporalidades, las cuales serán siempre que el usuario o sus beneficiarios den cumplimiento a las obligaciones de contrato de prestación del servicio, en caso contrario, se sujetarán al procedimiento de recuperación de espacios previsto en el presente Reglamento. Para el caso de temporalidades éstas serán de al menos siete años y estarán sujetos a los términos de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.