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Artículo 138 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes comprar una cripta familiar, que es un espacio en el panteón para enterrar a tu familia. Esa cripta debe tener el tamaño y las características que ya están definidas en el reglamento. No puedes comprar más de una ni pedir una con medidas diferentes a las autorizadas.

Texto oficial

Artículo 138. Cada persona usuaria podrá adquirir únicamente una cripta familiar de las medidas y especificaciones establecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.