Artículo 137 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes construir una cripta familiar en el panteón solo si el reglamento del cementerio lo autoriza y tienes suficiente espacio. Pitagónico: donde quieras ponerla, debe medir por lo menos 3 metros de largo por 2.5 metros de ancho. La cripta tendrá que ser tan honda que quepan tres gavetas (como cajones) una encima de otra, desde el piso hacia abajo. Además, el fondo de concreto de la cripta debe quedar al menos medio metro arriba del nivel más alto del agua subterránea (lo que se llama manto freático), para que no se inunde.
Texto oficial
Artículo 137. Se podrá autorizar la construcción de criptas familiares, siempre que el Manual del Cementerio lo permita y cuando la superficie disponible sea cuando menos de 3.00 metros por 2.50 metros. La profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos a medio metro sobre el nivel máximo del mango de aguas freáticas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.