Artículo 116 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que el servicio de panteones solo se puede suspender por estas razones: si una autoridad de salud federal o local lo ordena, si un juez o autoridad competente lo ordena después de una inspección, si ya no hay lugar para enterrar o incinerar cuerpos, o por algún accidente o desastre imposible de evitar, como un temblor o una inundación.
Texto oficial
Artículo 116. En la prestación del.servicio publico de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, únicamente se podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas: I. Disposición expresa de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud, de la Agencia de Protección Sanitaria y/o la Dirección General; II. Orden de autoridad competente, derivada de alguna visita de vigilancia, inspección o verificación; III. Falta de fosas, gavetas u hornos crematorios disponibles para el caso; y IV. Caso fortuito o causa de fuerza mayor. CAPITULO XV TRATAMIENTO DE CADÁVERES
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