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Artículo 116 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que el servicio de panteones solo se puede suspender por estas razones: si una autoridad de salud federal o local lo ordena, si un juez o autoridad competente lo ordena después de una inspección, si ya no hay lugar para enterrar o incinerar cuerpos, o por algún accidente o desastre imposible de evitar, como un temblor o una inundación.

Texto oficial

Artículo 116. En la prestación del.servicio publico de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, únicamente se podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas: I. Disposición expresa de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud, de la Agencia de Protección Sanitaria y/o la Dirección General; II. Orden de autoridad competente, derivada de alguna visita de vigilancia, inspección o verificación; III. Falta de fosas, gavetas u hornos crematorios disponibles para el caso; y IV. Caso fortuito o causa de fuerza mayor. CAPITULO XV TRATAMIENTO DE CADÁVERES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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