Artículo 115 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los panteones tanto públicos como privados, tienen que darte los servicios que pidas siempre y cuando haya espacio disponible y siguiendo las reglas de este reglamento y otras leyes. Pero antes, debes pagar las cuotas o tarifas que ya estén autorizadas, según el procedimiento que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 115. En los cementerios, civiles y concesionados deberán prestarse los servicios que se soliciten de acuerdo con la disponibilidad de espacio y en términos de lo dispuesto en el presente reglamento, así como demás normativa aplicable, previo pago correspondiente conforme a los montos de los aprovechamientos establecidos y las tarifas aprobadas, conforme al procedimiento establecido para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.