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Artículo 114 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no sigues el procedimiento que se explicó antes, te pueden aplicar las sanciones que dice este reglamento, y además podrían investigarte por faltas administrativas o por posibles delitos del Código Penal de la CDMX. En el caso de las exhumaciones (desenterrar un cuerpo) que haga la Fiscalía como parte de una investigación, deben hacerse según el Código Nacional de Procedimientos Penales, y solo después de que un juez o jueza las autorice. Si no hay esa autorización, se le tiene que avisar al Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 114. La omisión de observar el procedimiento anterior dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento, con independencia de las investigaciones en materia de responsabilidades administrativas o delitos previstos en el Código Penal vigente en la Ciudad de México. En el caso de las exhumaciones que formen parte de los actos de investigación que lleve a cabo la Fiscalía, estas deberán realizarse conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, verificando que previamente fueron autorizadas por el Juez o Jueza de Control; en caso de no ser así, se dará aviso al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.