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Artículo 169 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario o trabajador del gobierno (como un empleado de una alcaldía) permite enterrar, desenterrar, incinerar o mover un cuerpo sin cumplir con las reglas de salud, lo van a correr de su trabajo y puede meterse en problemas legales. Además, tendrá que pagar por los daños que cause y hasta podría ir a la cárcel. Las Alcaldías no pagan por accidentes o lesiones que le pasen a alguien dentro del panteón. Las multas o castigos de este capítulo se suman a los que puedan aplicar otras autoridades si el caso tiene que ver con desaparición forzada o delitos parecidos.

Texto oficial

Artículo 169. A la persona servidora pública o autoridad auxiliar que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones correspondientes, será destituido de su cargo y se hará responsable ante las autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente. Las Alcaldías no se harán responsable de cualquier daño o accidente que sufra el visitante dentro del cementerio, Las sanciones descritas en el presente Capítulo, se aplicarán con independencia de las que pudieran determinarse por las autoridades competentes en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y demás delitos relacionados. CAPÍTULO XXIII RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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