Artículo 168 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un panteón o la persona que lo maneja deja de dar servicio o lo niega sin tener un motivo válido o permiso, le van a aplicar una multa. Esa multa es de 100 veces lo que valga la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en ese momento, que es una referencia para calcular multas. Además, le pueden quitar la concesión, o sea, el permiso para operar el panteón. En resumen, no pueden dejar de trabajar de la nada o negarse a atender a la gente, porque eso les traerá una sanción económica y hasta perder el negocio.
Texto oficial
Artículo 168. Los concesionarios y las oficinas de panteones que interrumpan o nieguen la prestación de sus servicios sin autorización o causa justificada serán sancionados con multa consistente en 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes y el retiro de la concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.