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Artículo 168 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un panteón o la persona que lo maneja deja de dar servicio o lo niega sin tener un motivo válido o permiso, le van a aplicar una multa. Esa multa es de 100 veces lo que valga la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en ese momento, que es una referencia para calcular multas. Además, le pueden quitar la concesión, o sea, el permiso para operar el panteón. En resumen, no pueden dejar de trabajar de la nada o negarse a atender a la gente, porque eso les traerá una sanción económica y hasta perder el negocio.

Texto oficial

Artículo 168. Los concesionarios y las oficinas de panteones que interrumpan o nieguen la prestación de sus servicios sin autorización o causa justificada serán sancionados con multa consistente en 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes y el retiro de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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