Artículo 167 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete la misma falta más de una vez, o si los daños que causa son muy difíciles o imposibles de reparar, o si se prueba que lo hizo a propósito, entonces la multa se puede duplicar. Además, si un servidor público atrapa a alguien cometiendo un delito, lo tiene que entregar a la autoridad competente. Las sanciones de este reglamento no quitan la posibilidad de que también le impongan otras multas o castigos por la vía civil, penal o administrativa.
Texto oficial
Artículo 167. Además de la reparación de los daños y perjuicios causados, la imposición de una multa se podrá duplicar por las causas siguientes: I. Cuando se reincida en cualquiera de las infracciones previstas en este Reglamento; II. Cuando los daños y perjuicios sean de difícil o imposible reparación; y III. Cuando se demuestre que existe dolo en causar los daños o perjuicios a que se refieren estos artículos. Independientemente de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el infractor, el servidor público que encuentre a la persona en la probable comisión de un delito de orden del fuero común o federal, lo pondrá a disposición de la autoridad correspondiente. Las sanciones a que se refiere este Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o de responsabilidades administrativas que procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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