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Artículo 76 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General es la encargada de decidir cómo deben ser las lápidas, mausoleos o nichos que se pongan en los panteones de la Ciudad. Para eso, se basa en el Reglamento de Construcciones local y otras leyes que apliquen. Las reglas para las fosas de adultos y niños pueden ser diferentes en cada alcaldía, y se anotan en los manuales de cada cementerio. Pero antes de aplicarse, esas reglas necesitan el visto bueno de la Dirección General y deben seguir lo que dice el artículo 75 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 76. La Dirección General, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y demás disposiciones aplicables, determinará las especificaciones técnicas de las lápidas o mausoleos y nichos que se coloquen en los cementerios en cualquiera de sus modalidades. Las reglas para fosas de adultos y menores se adecuarán de acuerdo con cada demarcación territorial en los Manuales de operación de cada cementerio, previa aprobación de la Dirección General y con base en lo estipulado en el artículo 75.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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