Artículo 41 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: este artículo dice que en las juntas de esta Comisión siempre van a invitar a representantes del INAH, INBA, el Tribunal de Justicia, la Fiscalía y la INVEA. Ellos solo pueden opinar, pero no votar. También pueden asistir otras dependencias del gobierno y, para escuchar a todos los involucrados, se puede invitar a asociaciones civiles, iglesias y empresas relacionadas con panteones o funerales, pero su participación es sin pago, solo para dar su punto de vista.
Texto oficial
Artículo 41. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, una persona representante de las siguientes autoridades en la Ciudad, quienes únicamente contará con voz: I. Instituto Nacional de Antropología e Historia; II. Instituto Nacional de Bellas Artes; III. Tribunal Superior de Justicia, a través del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; IV. Fiscalía General de Justicia; e V. INVEA. Asimismo, podrán asistir como invitados, representantes de las demás dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal local. Con la finalidad de escuchar a los actores involucrados en el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación y vigilancia tanto del servicio público de cementerios, como de servicios funerarios, se podrá invitar a representantes de las asociaciones civiles, asociaciones religiosas y empresas interesadas en exponer las problemáticas que desean someter ante la Comisión; cuya participación será honorífica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.