Artículo 40 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México trabajen bien juntas al aplicar este reglamento, se crea un grupo especial llamado Comisión Consultiva de Servicios Funerarios. Este grupo lo forman varias secretarías (como la de Gobierno, Salud o Medio Ambiente), las Alcaldías y una Dirección General; casi todos tienen derecho a opinar y votar, menos la Dirección, que solo da su opinión. Las Alcaldías participan a través de cuatro de sus titulares, elegidos por mayoría en el Cabildo de la Ciudad. La Comisión se reúne cada seis meses y los jefes de cada área deben asistir, o mandar a alguien que sepa del tema.
Texto oficial
Artículo 40. Con la finalidad de llevar a cabo la correcta coordinación entre las áreas de la Administración Pública local involucradas en la implementación del presente Reglamento, se crea la Comisión Consultiva de Servicios Funerarios en la Ciudad de México, la cual estará integrada por las siguientes autoridades que tendrán derecho de voz y voto: I. Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien la presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Salud, a través de la Agencia de Protección Sanitaria; IV. Secretaría del Medio Ambiente; V. Secretaría de Seguridad Ciudadana; VI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; VII. Secretaría de Movilidad; VIII. Secretaría de Cultura; IX. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; X. Alcaldías; y XI. Dirección General, que desempeñará la función de Secretaría Técnica y únicamente contará con voz. En el caso de las Alcaldías, su participación será por medio de cuatro titulares de demarcación territorial, electas por mayoría en el Cabildo de la Ciudad de México. La Comisión Consultiva de Servicios Funerarios llevará a cabo sesiones semestrales para su operación, a las cuales deberán acudir las personas titulares de las autoridades referidas anteriormente o, en su caso, podrán designar por escrito a una persona representante, con conocimientos en el tema materia del presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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