Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que si quieres guardar restos secos o cenizas de una persona en un templo o en lugares conectados a él, debes seguir las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sus reglamentos y lo que dice esta misma ley. En pocas palabras, no puedes dejar cenizas en una iglesia así nomás, sino que tienes que cumplir con varios requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 78. El alojamiento de restos áridos o cenizas que se realicen en templos o sus anexidades, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como sus reglamentos y lo previsto en el presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.