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Artículo 153 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público (como alguien que trabaja en el gobierno) o concesionario (alguien a quien el gobierno le dio permiso para operar un servicio, como una funeraria), y cobras dinero que no debes, te van a aplicar un castigo según las leyes que correspondan. Para evitar esto, el lugar donde das el servicio debe tener un sistema de quejas o denuncias, y ese sistema tiene que coordinarse con la Dirección General. Esto aplica para el servicio funerario gratuito, donde no se debe cobrar nada.

Texto oficial

Artículo 153. Las personas servidoras públicas o concesionarios responsables que lleven a cabo cobros indebidos serán acreedoras a las sanciones establecidas en la normativa aplicable, por lo que será obligación establecer un sistema de denuncia dentro de las instalaciones donde se preste el servicio en coordinación con la Dirección General . CAPÍTULO XX SERVICIO FUNERARIO GRATUITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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