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Artículo 152 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los cementerios, ya sean públicos o concesionados a un particular, deben tener un letrero o aviso en un lugar donde se vea bien, cerca de donde te atienden. Ahí deben aparecer los costos y tarifas de los servicios, como los "aprovechamientos" (el cobro que hace el gobierno por usar un espacio del cementerio). Así, cuando vayas a pedir información o un servicio, puedas ver los precios sin tener que preguntar.

Texto oficial

Artículo 152. Tanto en los cementerios civiles como en los concesionados, es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atienda a las personas solicitantes del servicio, el monto de los aprovechamientos y tarifas a que se refiere el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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