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Artículo 34 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece esta ley o las reglas que salgan de ella, le aplicarán el castigo que corresponda según otras normas. La ley empieza a aplicarse 30 días después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno de la CDMX tiene hasta 60 días después de que inicie la ley para crear el reglamento, donde dirá los requisitos para hacer válido el derecho y cómo evaluar y supervisar los comedores. Para que la ley funcione, desde que entre en vigor ya debe haber presupuesto para los programas de comedores comunitarios, públicos y populares. La Asamblea Legislativa de la CDMX tiene que ajustar la Ley del Sistema de Seguridad Alimentaria para que no se contradiga con esta nueva ley.

Texto oficial

Artículo 34.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la normatividad aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la reglamentación en la que se determinen los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para evaluación y fiscalización de los comedores, en un plazo no mayor a sesenta días después de su entrada en vigor. CUARTO.- Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se dispondrá del presupuesto destinado para la operación de los Programas Sociales de Comedores Comunitarios, Públicos y Populares, a fin de garantizar la operación de la presente Ley. QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonizará la Ley del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1° DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 10; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, V, VI, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 11; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 20; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 Y LOS NOMBRES DEL CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO Y DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO QUINTO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX, X Y XI AL ARTÍCULO 11; UN INCISO C) AL ARTÍCULO 20; Y LOS ARTÍCULOS 20 BIS; 30; 31; 32; 33 Y 34, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE MAYO DE 2021. PRIMERO.- Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de estas reformas. CUARTO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y el DIF Ciudad de México, estarán a lo que señalen las Reglas de Operación de los Programas de Comedores Sociales y Comedores Populares, ambos de la Ciudad de México, respecto a la regulación de su funcionamiento. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1º DE LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.