LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México, sin importar quién seas, y busca que se cumpla lo que dicen la Constitución Mexicana y la de la Ciudad sobre la alimentación. Su objetivo principal es garantizar que todos los habitantes tengan acceso a comida diaria, nutritiva y de buena calidad. Esa comida debe ser limpia (que no haga daño), saludable, fácil de conseguir, con precios justos, y que respete tu cultura. Además, debe protegerte del hambre y de problemas de nutrición, como comer mal o no comer lo suficiente.
- Art. 2Todas las personas que vivan, estén de paso o simplemente anden en la Ciudad de México tienen derecho a usar los comedores sociales. No importa si eres rico o pobre, tu origen, si eres hombre o mujer, a quién ames, tu edad o dónde vivas. Nadie te puede negar este servicio solo por quién eres. Además, hay un programa especial para que los niños también tengan acceso a comida.
- Art. 3El que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) tiene que incluir en su propuesta de gastos para el año el dinero suficiente para que los comedores sociales existentes sigan funcionando bien. También debe considerar fondos para abrir nuevos comedores poco a poco en todas las alcaldías, dando prioridad a las zonas más marginadas o con mucha pobreza, desigualdad y problemas sociales. Además, el Congreso de la Ciudad de México está obligado a aprobar en el presupuesto anual el dinero necesario para que estos comedores operen, y esa cantidad no puede ser menor a la que se asignó el año anterior.
- Art. 4El artículo 4 define los términos que se usan en toda esta ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, "Autoridad Responsable" es el jefe o jefa de la Secretaría. "Acreditación" es un documento con firma que se le da a la persona encargada de cada comedor comunitario para identificarse. También aclara que los "Comedores Sociales" son espacios donde se da de comer, pero no se les trata como negocios comunes. En general, lo que hace es explicar quién es quién y qué significa cada cosa para que no haya confusiones.
- Art. 5La autoridad que se hace responsable de algo es el o la Secretaria (como el que encabeza una dependencia del gobierno), junto con la oficina que le toca atender el asunto. También puede ser la persona a cargo del DIF, si el tema es de su competencia. En pocas palabras, ya sea la Secretaría o el DIF, quien manda ahí es el responsable.
- Art. 6La persona o equipo a cargo de una tarea (la Autoridad Responsable) debe trabajar de la mano con las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan asuntos directos (como secretarías) y con las alcaldías. Cada quien hace su parte según lo que le toca por ley. Esto solo aplica cuando las funciones de cada uno estén relacionadas con lo que se necesita hacer. En pocas palabras, es como decir que todos los que mandan deben coordinarse para que las cosas salgan bien, sin meterse en el trabajo de los demás.
- Art. 7La autoridad encargada tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficientes alimentos que no se echen a perder, como latas o paquetes, y también cambiar su equipo (como estufas o refrigeradores) de vez en cuando, siguiendo las reglas que marca el reglamento. Además, debe procurar que la comida sea fácil de conseguir para la gente y tratar de que no suba el precio que pagas por ella, llamado Cuota de Recuperación. En resumen, busca que no falten los insumos básicos, que los comedores estén bien equipados y que la comida siga siendo barata y accesible.
- Art. 8Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México y se encargan del programa de comedores comunitarios deben publicar en sus páginas de internet y redes sociales oficiales cómo puedes pedir que instalen un comedor en tu colonia o alcaldía. Esa información incluye los pasos y requisitos que debes seguir, los cuales están escritos en el reglamento o las reglas de operación del programa. Todo esto forma parte del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la ciudad.
- Art. 9El Gobierno de la Ciudad de México puede perdonar el pago del agua a las casas o edificios donde funcione un comedor comunitario. Esto lo puede hacer siempre y cuando siga las reglas del Código Fiscal de la Ciudad. Para que te perdonen ese pago, el dueño del inmueble debe entregar un documento oficial de la autoridad que confirme que ahí opera un comedor comunitario. Ese requisito es necesario para que te condonen el cobro del agua. La ley aplica solo si cumples con todo lo que pide.
- Art. 10La Autoridad encargada, junto con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, va a revisar seguido qué tan nutritivos son los alimentos que se dan en los comedores sociales, así como checar su calidad. El propósito es asegurarse de que la comida sea buena y saludable para evitar problemas como la obesidad o trastornos alimenticios. Además, en el Reglamento y las Reglas de Operación van a decir exactamente qué medidas de limpieza e higiene deben cumplir esos comedores.
- Art. 11Este artículo habla de cómo se organizan las personas que operan los comedores comunitarios o populares en la Ciudad de México. Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios, que son los equipos encargados, deben trabajar en equipo sin que nadie tenga más poder que otro, compartiendo tareas por igual. Entre sus obligaciones están: usar los apoyos del gobierno de manera honesta y eficiente, dar comida a quien la pida a cambio de una cuota, cuidar el equipo, llevar un registro de las personas que atienden, y asegurarse de que las raciones sean saludables. También deben seguir las reglas del programa y reportar cómo usaron los recursos según lo que indiquen los manuales de operación.
- Art. 12El artículo 12 dice que las personas que forman parte de los Comités de Administración y Grupos Solidarios tienen estos derechos: Primero, que el Gobierno de la Ciudad de México les dé suficientes insumos o apoyos, de buena calidad y variados, según lo que necesite cada comedor. Segundo, ser parte de la red de Programas Sociales de la ciudad. Tercero, recibir capacitaciones gratuitas sobre temas como igualdad de género, manejo de alimentos y nutrición para que el comedor funcione mejor. Cuarto, recibir cada año un apoyo económico, ajustado por la inflación, para usarlo en el comedor. Quinto, que el gobierno revise las instalaciones del comedor cada seis meses, siguiendo las reglas de Protección Civil.
- Art. 13Cada año, la Jefa de Gobierno y las Alcaldías de la Ciudad de México le pedirán al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad una lista de las colonias que están más atrasadas en servicios y bienestar social. También pedirán que comparen esa lista con los datos del Índice de Desarrollo Social que publica el INEGI. Esa lista debe publicarse a más tardar el 31 de enero en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en los sitios de internet de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y cada Alcaldía. Todo esto es para saber qué colonias necesitan más ayuda, como por ejemplo, comedores comunitarios.
- Art. 14Los comedores comunitarios son lugares donde la gente del barrio se organiza para preparar y comer comida sana, limpia y barata. Ahí no solo se cocina, sino que la comunidad participa activamente en todo el proceso. Estos espacios sirven para cumplir los objetivos de la ley, que busca que nadie pase hambre. Básicamente, son puntos de encuentro donde vecinos trabajan juntos para tener acceso a alimentos nutritivos sin gastar mucho.
- Art. 15Este artículo dice que los comedores comunitarios son lugares físicos que deben cumplir con ciertas reglas establecidas por la autoridad encargada, y que serán manejados por un grupo de personas llamado Comité de Administración. La autoridad, junto con esos comités y grupos de la comunidad, se encargarán de revisar que los comedores funcionen bien y sigan las reglas de esta ley. Estos comedores no se consideran negocios, por lo que no aplican las reglas normales para comercios o tiendas. La razón es que su objetivo no es ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación y promover acciones del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 16Cada comedor comunitario debe tener un Comité de Administración, que es un grupo de personas encargadas de que todo funcione bien. Su trabajo incluye manejar el dinero que se junte con las cooperaciones, cuidar el equipo y los muebles prestados (como en un comodato, que es un préstamo sin costo), y explicarle a la comunidad cómo se gastaron los recursos. También deben cumplir lo que se prometió en los acuerdos firmados para operar el comedor. Las personas que estén en ese comité no pueden tener ningún puesto en el gobierno o en algún partido político.
- Art. 17Este artículo dice que los comedores populares de la Ciudad de México los van a manejar los Grupos Solidarios, que son equipos de personas organizadas según las reglas que ponga el DIF. Como estos comedores no buscan ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación, no les aplican las mismas reglas que a los negocios normales, como restaurantes o tiendas. Tampoco los van a revisar como si fueran comercios comunes. Su chiste es cumplir con un Derecho Humano y apoyar las acciones sociales del Gobierno de la Ciudad.
- Art. 18Cada comedor popular tiene que tener un Grupo Solidario, que es un equipo de personas que se encarga de manejar y organizar el comedor. Nadie que trabaje en el gobierno (como servidor público) puede ser parte de ese grupo. La idea es que sean personas de la comunidad las que administren el comedor, sin que haya empleados oficiales metidos en eso.
- Art. 19Este artículo dice que los comedores públicos en la Ciudad de México son para que la gente que vive, trabaja o anda por zonas muy pobres pueda comer, sobre todo niños, jóvenes, ancianos, embarazadas, personas con discapacidad, desempleados, gente en situación de calle o quien lo pida y no tenga para comer. El gobierno debe hacer acuerdos con escuelas para poner estos comedores en lugares donde haya mucha pobreza. Estos comedores no se consideran negocios, así que no les aplican las reglas de los restaurantes o puestos de comida, porque su objetivo no es ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación. Además, el gobierno debe organizar pláticas, encuestas y juegos para que la gente aprenda a comer más sano y tener buena salud.
- Art. 20El artículo 20 dice que los Comedores Públicos pueden ser "Emergentes" (es decir, temporales o de apoyo rápido) en tres situaciones. Primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si hace falta. Segundo, cuando ocurra una emergencia o desastre natural (como un temblor) o causado por personas (como un accidente grave), para reducir los riesgos para la gente. Tercero, para atender a personas que están de paso o viviendo temporalmente en lugares como hospitales públicos, albergues o refugios.
- Art. 20 bisCuando hay una emergencia o desastre (como un huracán, temblor o incendio), la autoridad encargada debe hacer todo lo posible para que los comedores públicos sigan funcionando o incluso den más servicio. Esto es para que las personas que se quedan sin comida por la emergencia puedan tener acceso a alimentos, sobre todo los grupos que necesitan más atención, como niños, adultos mayores o personas enfermas. Durante y después de la emergencia, pueden poner comedores que se muevan de lugar (itinerantes) para llegar a más gente, y también pueden dar alimentos preparados para que los lleves a tu casa y no te expongas a peligros. Además, deben avisar bien clara la ubicación y los horarios de estos comedores, y trabajar con la Secretaría de Salud para que los alimentos se manejen de forma limpia y segura, evitando que se propaguen enfermedades o contagios.
- Art. 21Todas las personas que vivan, vivan temporalmente o simplemente estén de paso en la Ciudad de México pueden usar los comedores sociales, siempre y cuando cumplan con estos requisitos: pagar la cuota si es que aplica, registrarse y llenar el formulario que te pidan, comportarte con respeto, y, si te lo piden, comprobar que cumples con lo que dice la ley para poder acceder.
- Art. 22La información personal de las personas que usan los comedores sociales, como su nombre o datos sensibles, y cualquier otro dato que se genere, debe protegerse siguiendo las reglas de dos leyes locales: la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales. Esto significa que tu información no se puede compartir ni usar de manera irresponsable; solo se maneja de acuerdo con lo que dicen esas leyes. También se aplican las reglas del padrón unificado que ya existe en la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. En pocas palabras, tus datos están protegidos por las mismas leyes que cuidan la información privada de cualquier persona.
- Art. 23Este artículo dice que las personas que usan o reciben algún servicio del gobierno pueden tomar cursos o pláticas gratis sobre temas como cómo alimentarse bien, cómo ser mejores ciudadanos, cómo prevenir la violencia contra las mujeres, cuáles son sus derechos, cómo iniciar un negocio o proyectos culturales. También pueden recibir pláticas sobre otros temas que la autoridad decida. En pocas palabras, es una oportunidad para aprender cosas útiles sin costo.
- Art. 24El gobierno de la Ciudad (la Autoridad Responsable, junto con la Secretaría del Medio Ambiente) va a dar cursos a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios. Esos cursos les enseñarán cómo manejar y controlar la basura y los desechos que se generan en los comedores comunitarios y populares. Además, para todo lo que no esté explicado aquí, se aplicará lo que ya dice la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México.
- Art. 25El gobierno de la Ciudad de México va a crear huertos en espacios públicos para que los comedores sociales tengan verduras y alimentos frescos. También van a dar cursos a los comités y grupos de apoyo que trabajan en estos comedores para que sepan cómo cultivarlos. Si algún comité o grupo quiere hacer su propio huerto, puede hacerlo, pero tiene que seguir las reglas de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México. Todo esto lo hacen las autoridades que son responsables de este tema, trabajando junto con otras oficinas del gobierno de la ciudad.
- Art. 26La Autoridad Responsable va a crear las reglas y formas para conectar a los comedores sociales con las personas o negocios que quieran donar comida. Esto se hace siguiendo la Ley de Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México. Es como hacer un puente para que los donantes sepan a dónde llevar sus alimentos y los comedores los reciban sin problemas. No se trata de obligar a nadie, solo de organizar bien las donaciones.
- Art. 27La Autoridad Responsable, que es la oficina encargada de los comedores, va a definir las reglas para comprar los ingredientes y productos necesarios. Esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley de Compras de la Ciudad de México. Además, debe tomar en cuenta a una figura especial llamada "proveedor alimentario social", que son negocios o grupos locales que ofrecen comida a precios justos. En pocas palabras, se busca que las compras sean legales y apoyen a pequeños proveedores.
- Art. 28Este artículo explica las 3 sanciones que pueden aplicar a los comedores comunitarios de la Ciudad de México, que van de menos a más graves. **Apercibimiento (un llamado de atención por escrito):** Se aplica si el comedor es operado por alguien que no está registrado, si se ponen en riesgo la salud o dignidad de los beneficiarios, si hay quejas justificadas, si faltan los letreros oficiales, o por otras faltas que marquen las reglas. **Suspensión temporal (cierre por un tiempo):** Ocurre si el responsable del comedor lo pide y le autoricen, si no asiste a reuniones o capacitaciones sin justificación, o si prepara alimentos sin cumplir las normas de higiene y nutrición. **Baja definitiva (cierre total del comedor):** Sucede si cobran de más a los beneficiarios, si el comedor acumula 5 apercibimientos y una suspensión, si no entrega 3 informes a tiempo, si niega el servicio a alguien por discriminación, si no abre en los horarios fijados, si cambia de domicilio sin permiso, si hace propaganda política, si no justifica cómo usó el apoyo económico, o si no acredita que tiene derecho a usar el local. Para aplicar cualquiera de estas sanciones, se deben seguir los procedimientos establecidos en otras reglas o normas.
- Art. 29Cuando un comedor comunitario deja de funcionar para siempre por las razones que menciona el artículo 28, la ley obliga a poner uno nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. Es decir, no se puede dejar a la gente sin el servicio, porque toca reemplazarlo por otro igual en el mismo lugar. Esto aplica solo si el cierre es definitivo, no temporal. Así se asegura que las personas que dependían de ese comedor sigan teniendo acceso a la comida.
- Art. 30Si un comedor público usa sus recursos para hacer campaña política o beneficios personales, en lugar de ayudar a la gente, pueden cerrarlo temporal o permanentemente. También se suspende si le niegan el servicio a alguien por razones de discriminación que la Constitución de la Ciudad de México prohíbe, o si reciben más de 3 quejas verificadas de los usuarios. Otras causas son problemas como falta de agua, luz o instalaciones, desastres naturales que pongan en riesgo a todos, o que los alimentos no cumplan con las reglas de higiene y nutrición. Las reglas para aplicar estas suspensiones o bajas se deciden según lo que marquen las leyes correspondientes.
- Art. 31Si un comedor público se cierra de forma permanente por alguna de las razones que dice el artículo 30 de esta ley, tienen que abrir uno nuevo en su lugar. Lo ideal es que ese nuevo comedor esté en la misma colonia o zona donde estaba el que cerraron.
- Art. 32El artículo 32 dice que un comedor popular puede ser suspendido temporalmente o dado de baja definitiva si comete alguna de estas faltas: presentar documentos falsos, atender sin igualdad de género o respeto a derechos humanos, preparar comida sin higiene o sin seguir las reglas nutricionales, cobrar más de lo permitido, cambiarse de domicilio sin permiso, negar el servicio a alguien sin razón válida, no seguir las normas sanitarias o de protección civil, estar cerrado más de tres días hábiles sin avisar por escrito, o no entregar tres reportes financieros a tiempo. También aplican otras faltas que digan las reglas. El proceso para suspender o dar de baja se hace según lo que marquen las leyes.
- Art. 33Si un comedor popular cierra para siempre por alguna de las razones que menciona el artículo 32 de esta ley, las autoridades están obligadas a abrir otro comedor nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. Así se asegura que la comunidad no se quede sin ese servicio. Las causas del cierre pueden ser, por ejemplo, que ya no cumpla con los requisitos o que haya problemas graves. Lo importante es que la gente de ese lugar no pierda el acceso a la comida.
- Art. 34Si alguien desobedece esta ley o las reglas que salgan de ella, le aplicarán el castigo que corresponda según otras normas. La ley empieza a aplicarse 30 días después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno de la CDMX tiene hasta 60 días después de que inicie la ley para crear el reglamento, donde dirá los requisitos para hacer válido el derecho y cómo evaluar y supervisar los comedores. Para que la ley funcione, desde que entre en vigor ya debe haber presupuesto para los programas de comedores comunitarios, públicos y populares. La Asamblea Legislativa de la CDMX tiene que ajustar la Ley del Sistema de Seguridad Alimentaria para que no se contradiga con esta nueva ley.