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Artículo 20 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que los Comedores Públicos pueden ser "Emergentes" (es decir, temporales o de apoyo rápido) en tres situaciones. Primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si hace falta. Segundo, cuando ocurra una emergencia o desastre natural (como un temblor) o causado por personas (como un accidente grave), para reducir los riesgos para la gente. Tercero, para atender a personas que están de paso o viviendo temporalmente en lugares como hospitales públicos, albergues o refugios.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Comedores Públicos podrán ser Emergentes en los siguientes casos: a) Durante la temporada invernal, la cual comprende del 1 de noviembre al 28 de febrero, y, en caso de ser necesario, podrá adelantarse o ampliarse dicho periodo; b) Ante situación de contingencia, emergencia o desastre provocadas por la naturaleza o por la actividad humana, para mitigar los riesgos inherentes en la población, y c) Como mecanismo de atención a población potencial o flotante en espacios públicos como hospitales públicos, albergues o refugios temporales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.