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Artículo 19 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los comedores públicos en la Ciudad de México son para que la gente que vive, trabaja o anda por zonas muy pobres pueda comer, sobre todo niños, jóvenes, ancianos, embarazadas, personas con discapacidad, desempleados, gente en situación de calle o quien lo pida y no tenga para comer. El gobierno debe hacer acuerdos con escuelas para poner estos comedores en lugares donde haya mucha pobreza. Estos comedores no se consideran negocios, así que no les aplican las reglas de los restaurantes o puestos de comida, porque su objetivo no es ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación. Además, el gobierno debe organizar pláticas, encuestas y juegos para que la gente aprenda a comer más sano y tener buena salud.

Texto oficial

Artículo 19.- Los comedores públicos contribuyen a garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta o muy alta marginalidad, en especial para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como: niñas y niños, adolescentes, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, desempleadas, personas en situación de calle y en general toda aquella persona que solicite el servicio, que tenga limitado su derecho humano a la alimentación. La Autoridad Responsable promoverá, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con autoridades educativas para el establecimiento de comedores públicos en instalaciones educativas, ubicadas en zonas con alto nivel de marginación. La operación de los comedores públicos de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México. La Autoridad Responsable debe promover prácticas que garanticen una salud alimentaria de las personas beneficiarias a través de pláticas, censo con seguimiento, actividades lúdicas y/o recreativas, entre otras, dentro de los comedores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.