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Artículo 27 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Responsable, que es la oficina encargada de los comedores, va a definir las reglas para comprar los ingredientes y productos necesarios. Esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley de Compras de la Ciudad de México. Además, debe tomar en cuenta a una figura especial llamada "proveedor alimentario social", que son negocios o grupos locales que ofrecen comida a precios justos. En pocas palabras, se busca que las compras sean legales y apoyen a pequeños proveedores.

Texto oficial

Artículo 27.- La Autoridad Responsable establecerá los criterios para la adquisición de insumos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México, considerando la figura del proveedor alimentario social. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE SANCIONES PARA LOS COMEDORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.