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Artículo 28 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las 3 sanciones que pueden aplicar a los comedores comunitarios de la Ciudad de México, que van de menos a más graves. **Apercibimiento (un llamado de atención por escrito):** Se aplica si el comedor es operado por alguien que no está registrado, si se ponen en riesgo la salud o dignidad de los beneficiarios, si hay quejas justificadas, si faltan los letreros oficiales, o por otras faltas que marquen las reglas. **Suspensión temporal (cierre por un tiempo):** Ocurre si el responsable del comedor lo pide y le autoricen, si no asiste a reuniones o capacitaciones sin justificación, o si prepara alimentos sin cumplir las normas de higiene y nutrición. **Baja definitiva (cierre total del comedor):** Sucede si cobran de más a los beneficiarios, si el comedor acumula 5 apercibimientos y una suspensión, si no entrega 3 informes a tiempo, si niega el servicio a alguien por discriminación, si no abre en los horarios fijados, si cambia de domicilio sin permiso, si hace propaganda política, si no justifica cómo usó el apoyo económico, o si no acredita que tiene derecho a usar el local. Para aplicar cualquiera de estas sanciones, se deben seguir los procedimientos establecidos en otras reglas o normas.

Texto oficial

Artículo 28.- Las de apercibimiento, suspensión temporal y baja definitiva de los comedores comunitarios son: I. El apercibimiento se dará en caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Operar el comedor por una persona distinta a la registrada en el padrón del programa; b) Cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, la integridad, la dignidad y la seguridad física de las personas beneficiarias del comedor; c) Presentación de una o más quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; d) No contar con los letreros correspondientes que identifiquen la operación de un comedor comunitario del Gobierno de la Ciudad de México, y e) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. II. La suspensión temporal se dará en los supuestos siguientes: a) Por solicitud justificada de la persona responsable administradora del Comité de Administración, previa autorización de la autoridad competente; b) No acudir de manera injustificada a una o más reuniones de coordinación y/o capacitación; c) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y d) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. III. La baja definitiva de la operación del comedor comunitario se dará en los supuestos siguientes: a) Cobrar una cuota superior a la establecida en la normatividad correspondiente; b) Haberse hecho acreedor o acreedora a cinco apercibimientos y una suspensión; c) No hacer entrega en tiempo y forma de tres informes a los que se refiere la presente ley; d) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; e) No atender de manera regular a la población los días y horarios establecidos por la autoridad competente; f) Mudar el domicilio del comedor comunitario sin previa autorización de la autoridad competente; g) Realizar proselitismo, colocar mensajes partidistas, usar colores de algún partido político o hacer propaganda de algún partido o candidato independiente; h) No comprobar y justificar el apoyo económico otorgado para uso exclusivo de la mejora del comedor comunitario; i) No acreditar la posesión del inmueble donde se encuentre instalado el comedor comunitario, y j) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar el apercibimiento, suspensión temporal o baja definitiva de un comedor comunitario serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.