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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comedor comunitario deja de funcionar para siempre por las razones que menciona el artículo 28, la ley obliga a poner uno nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. Es decir, no se puede dejar a la gente sin el servicio, porque toca reemplazarlo por otro igual en el mismo lugar. Esto aplica solo si el cierre es definitivo, no temporal. Así se asegura que las personas que dependían de ese comedor sigan teniendo acceso a la comida.

Texto oficial

Artículo 29.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor comunitario por los motivos que hace referencia el artículo 28 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor comunitario nuevo dentro de la misma unidad territorial, donde se localizaba el comedor que dejó de operar.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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